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Precios: La lucha continúa entre productores y supermercados.

La reducción del precio en la Unión Europea afectará al sector en USD100 millones.


El 18 de noviembre del pasado año, la ministra federal de agricultura de Alemania, Julia Klôckner, anunciaba que el gabinete federal adoptó un proyecto de ley contra las prácticas comerciales desleales y reforzar la posición de mercado de los proveedores más pequeñas y de las empresas agrícolas, porque de acuerdo a la funcionaria, los productores más pequeños a menudo están expuestos a condiciones contractuales injustas debido a los desequilibrios del mercado. Este proyecto de Ley era la respuesta del gobierno alemán a las protestas que en el segundo mes de 2020 se evidenciaron y que provocó una reunión urgente entre la Canciller de Alemania con los representantes de las cadenas de minoristas y de supermercados.


A finales de agosto del 2020, los medios de comunicación informaban que una de las principales cadenas minoristas de Alemania, ALDI, reduciría el precio de compra de la caja de banano para el 2021. La reducción sería de 6 centavos de euros, esto es, 8% menos. Además, entre 2013 y el 2018, el precio de la caja de banano se redujo en promedio un 20%; pero no solamente era esta cadena, otra Netto, anunció un esquema similar en relación al precio de la caja de banano. Esta decisión se fundamenta, según observadores del mercado, en la caída de precio del petróleo y el tipo de cambio más barato del dólar. Con lo que propone Aldi, para el 2021, habría una pérdida de ingresos al sector bananero nacional de USD90 millones por las exportaciones a la Unión Europea, lo cual con la situación del mercado internacional afectaría la liquidez del sector sobre todo durante el segundo semestre.


“La presión a la baja en el precio de compra del banano agravará el posicionamiento que actualmente tienen los productores latinoamericanos en la cadena de suministro hacia el mercado de la Unión Europea.”

Protestas y respuestas Frente a esto, las organizaciones de productores y exportadores de Latinoamérica, en declaración conjunta de noviembre 4 de 2020, puntualizaron: “Producir de manera sustentable conlleva un coste, el cual es asumido exclusivamente por el productor, mientras el resto de los actores de la cadena de valor evaden cualquier responsabilidad. Denunciamos que supermercados como ALDI no asuman su parte en la responsabilidad compartida de la cadena de valor y mantengan una postura negociadora opaca que pone en peligro la subsistencia del productor”, remarcando: “Es necesario que se desarrolle legislación en este ámbito para evitar actuaciones como las de ALDI, que únicamente menosprecian la labor del productor”. Este pensamiento fue apoyado posteriormente en diciembre 9 del 2020 en una comunicación conjunta de los embajadores de Colombia, Costa Rica, Ecuador, República Dominicana, Honduras, Guatemala y Panamá ante la Unión Europea. En esa comunicación sostuvieron: “La presión a la baja en el precio de compra del banano agravará el posicionamiento que actualmente tienen los productores latinoamericanos en la cadena de suministro hacia el mercado de la Unión Europea. Por ejemplo, los sobrecostos asociados a la no utilización de sustancias activas seguras para la salud, a las certificaciones laborales y ambientales y a la disrupción en la cadena logística, impactarán el costo del bien importado… y alguien en la cadena alimenticia tendrá que asumir este incremento. En este contexto es importante proteger al agricultor de los terceros países frente a prácticas desleales y evitar que ellos asuman los costos de estos incrementos”


También los Jefes de las Misiones Diplomáticas indicaron ahí: “Conocemos y celebramos la Directiva europea 2019/633 del 17 de abril de 2019, sobre prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro agrícola y alimentario, que deberá ser transpuesta a los Estados miembros a más tardar el 1 de mayo de 2021. Esta es, sin duda, una herramienta clave para la defensa de nuestros agricultores y para evitar prácticas comerciales desleales por parte de los importadores europeos”.


Estos comunicados tuvieron una respuesta en diciembre 21 del 2020, en una carta firmada por Torsten Gôhler, consejero de la Embajada de Alemania en Costa Rica. Allí manifestaba que el Gobierno alemán es consciente de la problemática de la reducción de precios que afectan no solamente a los productores de banano sino de otros productos, añadiendo que en estos momentos se está debatiendo un proyecto de Ley que tiene como objetivo “garantizar que las empresas alemanas no vendan ningún producto cuyo proceso de fabricación haya violado los derechos humanos”.


En lo referente al tema de la política de los supermercados alemanes, Gôhler puntualiza. “También hay grandes cadenas de supermercados alemanes que ahora están dispuestas a garantizar precios mínimos a los fabricantes para ciertos productos agrícolas que se encuentran bajo una presión especial”.


¿A dónde apunta el proyecto de la Ley alemana?


El proyecto de ley que se está debatiendo en el Parlamento alemán, prohíbe que:


1. El comprador cancele los pedidos de alimentos perecederos del proveedor con poca antelación;

2. Los comerciantes cambien unilateralmente las condiciones de entrega, estándares de calidad, condiciones de pago, condiciones de cotización, almacenamiento y comercialización;

3. Los alimentos perecederos se paguen después de 30 días y los alimentos no perecederos después de 60 días después de la entrega;

4. El comprador no confirme por escrito los acuerdos de entrega celebrados a pesar de la solicitud del proveedor;

5. Los compradores adquieran y utilicen ilegalmente secretos comerciales de los proveedores;

6. El comprador amenace con tomar represalias de carácter comercial si el proveedor hace uso de sus derechos contractuales o legales;

7. Los compradores exijan una compensación al proveedor por manejar las quejas de los clientes sin que el proveedor tenga la culpa;

8. Los compradores exijan que el proveedor asuma costos que no están específicamente relacionados con los productos vendidos.

9. Los productos no vendidos se devuelvan al proveedor sin pagar el precio de compra;

10. El comprador exija un pago al proveedor por el almacenamiento de los productos.

11. El proveedor deba asumir los costos incurridos por el comprador por causas ajenas al proveedor después de que la entrega haya sido entregada al comprador.


También establece que otras prácticas comerciales sólo están permitidas si se acuerdan expresa y claramente entre las partes contratantes de antemano, como:


• Si el proveedor asume el costo de los descuentos en el contexto de promociones de ventas;

• Si el proveedor paga tarifas de cotización;

• Cuando un proveedor contribuye a los costos de publicidad del minorista.


A.E.B.E


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